Seleccionar página
Las 8 sentencias más relevantes sobre tercerización de los últimos años

Las sentencias del Tribunal Constitucional y de la Corte Suprema han optado por considerar una tercerización como desnaturalizada en caso se verifique la subordinación de los trabajadores desplazados a la empresa principal o cuando esta última presenta algunos indicios de falta de autonomía, como la ausencia de equipamiento propio. Los tribunales no han sido especialmente exigentes para considerar el vínculo laboral como desnaturalizado, por esta razón, basta la ausencia de algunas características propias de la autonomía empresarial. Esto difiere, por ejemplo, de algunas sentencias de las cortes laborales, en las cuales, la prueba de ausencia de autonomía de la empresa tercerizadora han sido más exigentes.

En el caso del TC, las sentencias más relevantes son las recaídas en los Expedientes No. 2135-2012-PA/TC y 04662-2014-PA/TC. En ambas se consideró la tercerización desnaturalizada, siendo la razón en la primera, que la empresa principal entregó a la tercerizadora el vehículo para el transporte y distribución del gas licuado y que el trabajador había recibido capacitación de la empresa principal. Por otro lado, en la segunda, se considera a la capacitación como un elemento central para señalar que el trabajador estuvo subordinado a la empresa principal, y por esta razón, la tercerización se encontraría desnaturalizada.

Por su parte, la Corte Suprema consideró en la Casación No. 275-2012-La Libertad, que el trabajador laboró en la realidad para la empresa principal, por lo que el contrato quedó desnaturalizado, sin que se precise qué prueba fue la que le permitió arribar a dicha conclusión. Por otro lado, en la Casación No. 8983-2015-Del Santa, se concluyó que la tercerización estaba desnaturalizada porque la empresa principal emitió cartas en las cuales reconocía la labor del personal desplazado y le brindaba materiales de trabajo. Asimismo, en las Casaciones No. 5659-2016-Lima y 13074-2016-Lima, se consideró desnaturalizada la tercerización. En la primera, porque la empresa tercerizadora no contaba con equipos ni tenía autonomía financiera – tenían un préstamo de la principal no cobrado – y los trabajadores estaban subordinados a la empresa principal, siendo que la empresa de tercerización solo habría aportado personal en el contrato; por otro lado, en la segunda, la desnaturalización se produce porque la empresa principal proveía de materiales a la empresa de tercerización y esta última no tenía pluralidad de clientes. Finalmente, en la Casación No. 18486-2017-Del Santa, la corte considera desnaturalizada la intermediación porque quedó demostrado en los correos electrónicos que el trabajador laboró de manera subordinada a la principal, además, laboró en las instalaciones de esta última, la que le proveyó de los equipos necesarios para su labor, bajo su cuenta y riesgo.

De manera discrepante a las resoluciones anteriores, la Corte Superior de La Libertad, en la sentencia recaída en el Expediente No. 06633-2015-0-1601-JR-LA-04, señaló que la tercerización de ventas era válida, a pesar de que la empresa principal había dado capacitaciones a los trabajadores desplazados y tenían el uniforme de la principal. La corte le dio más valor probatorio al hecho de que la empresa de tercerización había cumplido con la administración integral del módulo de venta, parte del objeto del contrato, por lo que contaba con facturas a su nombre por servicios de publicidad, movilización de vidrios, mantenimiento, entre otros. Todo ello evidenciaría que la empresa tercerizadora sí contaba con autonomía en el desarrollo de sus actividades.

Categorias: consultoria
Etiquetas:

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *